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ARTICULO 1735.- Facultades judiciales. No obstante, el juez puede distribuir la carga de la prueba de la culpa o de haber actuado con la diligencia debida, ponderando cuál de las partes se halla en mejor situación para aportarla. Si el juez lo considera pertinente, durante el proceso debe comunicar a las partes que aplicará este criterio, de modo de permitir a los litigantes ofrecer y producir los elementos de convicción que hagan a su defensa.
Introduccion COMENTADA al Art. 1735 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 1735 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 1732 ] [ Art. 1733 ] [ Art. 1734 ] 1735 [ Art. 1736 ] [ Art. 1737 ] [ Art. 1738 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1735 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
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TITULO V
- Otras fuentes de las obligaciones
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CAPITULO 1
- Responsabilidad civil
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SECCION 3ª
- Función resarcitoria
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También puedes ver: Art.1735 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion