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ARTICULO 1739.- Requisitos. Para la procedencia de la indemnización debe existir un perjuicio directo o indirecto, actual o futuro, cierto y subsistente. La pérdida de chance es indemnizable en la medida en que su contingencia sea razonable y guarde una adecuada relación de causalidad con el hecho generador.
Introduccion COMENTADA al Art. 1739 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 1739 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 1736 ] [ Art. 1737 ] [ Art. 1738 ] 1739 [ Art. 1740 ] [ Art. 1741 ] [ Art. 1742 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1739 del Código Civil y Comercial Argentina?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 1739 del Código Civil y Comercial
- Fallos: Tomo 344 - Página 2269
- Fallos: Tomo 344 - Página 2300
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO V
- Otras fuentes de las obligaciones
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CAPITULO 1
- Responsabilidad civil
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SECCION 4ª
- Daño resarcible
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También puedes ver: Art.1739 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ No es discriminatoria la ley pampeana que exige título de carreras de cinco años para acceder al escalafón profesional
➥ No basta acreditar la prestación de servicios para que opere la presunción de existencia de relación laboral
➥ Condenaron a concejal que exigía dinero para gestionar contratos en favor de integrantes de su agrupación política
➥ Confirmaron las condenas de varios funcionarios por maniobras ilícitas llevadas a cabo en el municipio de Mercedes