- Cuando en virtud de algún precepto expreso del Cód. de Com., o por causa análoga, "hubiera de procederse al depósito de efectos mercantiles, el que deba promoverlo lo solicitará del juez por escrito, expresando en relación el pormenor de los efectos cuyo depósito/pida, y designando la persona que haya de ser depositaría, cuya designación habrá de recaer en comerciante matriculado, si lo hubiere en la plaza; y, en su defecto, en un contribuyente que pague la cuota de contribución que el juez conceptúe suficiente garantía, atendidos el valor del depósito y las condiciones de la localidad" (art.
2.119 de la Ley de Enj. Civ. esp.). Lá reglamentación, bastante minuciosa, se encuentra en los arts.
2.120 a 2.127 de "ja ley cit.
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