Definición de DEPÓSITO VOLUNTARIO


    El que se efectúa por mutuo consentimiento de las partes; esto es, del que entrega y de quien recibe para custodiar y devolver, sin intervención de ninguna otra circunstancia imperativa, como un deber legal o calamidad (depósito necesario), ni por orden de juez o tribunal (depósito judicial o secuestro).
    Más que inexacto, el concepto legal español de depósito voluntario es incompleto; pues el art. 1.763 del Cód. Gv. lo caracteriza como aquel en que se hace la entrega por voluntad del depositante (cosa cierta desde luego), pero omitiendo que ha de concurrir también, para que sea contrato, la voluntad del depositario para recibirla y guardarla.
    Esta especie de depósito se subdivide, dentro del Cód. Civ. arg., en regular e irregular, diferenciados especialmente por el uso autorizado en esta última clase al depositario en relación con la cosa depositada. (v. los arts. 2.188 y 2.189 del cód. cit.) En el Cód. Gv. esp., por el contrario, no se admite el depósito irregular; por lo cual, el voluntario no se ramifica, sino que es una de las formas, junto con el necesario, del depósito extra judicial.
    Variedad del depósito, voluntario consiste en el efectuado por diversas personas cuando, creyéndose todas con derecho a la cosa depositada, la confian a un tercero, que deberá devolverla a quien corresponda una vez decidida la duda.
    Los derechos y obligaciones de depositante y depositario se indican con cierto detalle en las respectivas voces.
    El depósito voluntario no se extingue ni por fallecimiento del depositante ni del depositario (art. 2.225 del Cód. Civ. arg.); pero sí termina, según el art. 2.226: a) por cumplimiento del plazo; b) por voluntad de cualquiera de las partes, cuando no haya tiempo determinado; c) por pérdida de la cosa; d) por la enajenación hecha por el depositante. Esta última causa se explica por ser siempre el depósito voluntario un contrato de confianza, de amistad, y también gratuito en la mayoría de los casos; lo cual se traduce en la importancia del factor personal. (v. DEPÓSITO CONVENCIONAL, IRREGULAR y REGULAR.)

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