Definición de DEPÓSITO DE PERSONAS


    Procedimiento de la jurisdicción voluntaria, previsto por el legislador, con objeto de proteger la libertad o seguridad de ciertos individuos, que por razón de su estado, incapacidad o situación necesitan de esta garantía. El depósito de personas puede ser debido a temores fundados de opresión, como en el caso de la mujer casada que se proponga intentar o haya intentado demanda de divorcio; o en el caso de que el marido haya intentado igual acción, querella de adulterio o pedido la nulidad del matrimonio; y también por falta de toda protección natural, como cuando se trata de un huérfano abandonado.
    El depósito de personas puede comprender los siguientes casos: 19 De la mujer casada que intente o haya intentado demanda de divorcio, querella de adulterio o acción de nulidad del matrimonio. 29 De la mujer casada contra la cual se haya interpuesto por su marido demanda de divorcio, querella de adulterio o la acción de nulidad del matrimonio. 39 De la mujer soltera que trate de contraer matrimonio, siempre que sea menor de edad, y lo haga contra la voluntad de sus padres o abuelos. 49 De hijos de familia, pupilos o incapaces, cuando son maltratados por sus padres o tutores. 59 De huérfanos, cuando están faltos de toda protección (art. 1.880 de la Ley de Enj. Civ. esp.).
    En el mismo auto que se decrete el depósito, el juez señalará para alimentos provisionales la cantidad prudencial necesaria, cuyo pago se hará por mensualidades anticipadas. Estos alimentos pueden asegurarse mediante embargo. La mujer casada recibirá directamente los alimentos o, mejor dicho, la cantidad señalada en tal concepto; pero la soltera, el menor o el huérfano la perciben a través del depositario, administrador por tanto (arts. 1.916 a 1.918).
    En estos depósitos es juez competente el del pleito o causa que los motive; de no haberse iniciado, el del domicilio del depositado; y en caso de urgencia, el del lugar en que se encuentre la persona que solicita el depósito (art. 63, no 20).
    Las normas privativas de cada clase de personas se exponen en las voces respectivas: v. DEPÓSITO DE HUÉRFANOS, DE MENORES O INCAPACES, DE MUJER CASADA Y DE MUJER SOLTERA.


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