- La construcción del mismo, con la finalidad de retener y aprovechar, e incluso consumir, las procedentes de las lluvias, e9 derecho reconocido a todo dueño de un predio, siempre que lo haga dentro de su propiedad y sin perjudicar al público o a tercero (art. 416 del Cód. Civ. esp.).. En los últimos supuestos ha de tratarse de algún derecho adquirido.
[Inicio] >>