- Dentro del Cód. Gv. esp., que no reconoce el irregular, ha de entenderse que el voluntario constituye el depósito regular, (v. los arts. 1.763 a 1.780.) De conformidad con el Cód. Civ. arg., el depósito voluntario es regular: "1? Cuando la cosa depositada fuere inmueble, o mueble no consumible, aunque el depositante hubiere concedido al depositario el uso de ella. 2? Cuando fuere dinero, o una cantidad de cosas consumibles, si el depositante las entregó al depositario en saco o caja cerrada con llave, no entregándole ésta, o fuere un bulto sellado; o con algún signo que lo distinga. 39 Cuando representase el título de un crédito do dinero, o de cantidad de cosas consumibles, si el depositante no hubiere autorizado al depositario para la cobranza. 49 Cuando representase el título de un derecho real, o un crédito que no sea de dinero" (art. 2.188).
Al depósito regular se le aplican las reglas generales expuestas al tratar del depósito como contrato de Derecho Civil y las específicas del voluntario. (v. los a$ts. 2.202 del Cód. Civ. arg.; y, además, DEPÓSITO; DEPÓSITO IRREGULAR y VOLUNTARIO.)
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