- EÍ depósito de unos u otros, y también el de efectos o documentos que devenguen interés, obliga a su depositario al cobro de los réditos en la época de su vencimiento, y a practicar los demás actos para que los efectos conserven su valor y los derechos que les correspondan (arts. 308 del Cód. de Com. esp. y 577 del arg.). (v. DEPÓSITO MERCANTIL.)
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