- Corresponde este depósito cuando se trate de mujer mayor de 20 años que trate de contraer matrimonio contra el consejo de sus padres o abuelos (art. 1.880 de la Ley de Enj. Civ. esp.). Habrá de solicitarlo la interesada, u otra persona a su ruego, en escrito donde manifestará los motivos de coacción o violencia. Si el juez estima fundada la petición, se trasladará al domicilio de la soltera; y, fuera de la presencia de padres y abuelos, recabará la ratificación de lo solicitado. De no obtenerla, se sobreseen las diligencias; de ratificar la petición, el juez mandará que los ascendientes propongan depositario. Si lo aprobare la interesada y el juez lo juzgare indicado, se le nombrará para la función; en otro supuesto, el juez procede de oficio y sin ulterior recurso. En el mismo auto se ordena entregar a la soltera su cama y ropas de uso. El depósito continúa hasta la celebración del matrimonio; pero cesará si transcurren seis meses sin llevarlo a efecto o si la interesada desiste de su propósito (arts. 1.901 a 1.909). (v. el art. 68 de la Ley arg. de matr. civ.; y, además, DEPÓSITO DE PERSONAS.)
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