- Como variedad del depósito mercantil (v.e.v.), en el de numerario o dinero efectivo, cuando se haga con especificación de monedas, o se entregue cerrado o sellado, el aumento o merma del valor correrá por cuenta del depositante; pero los riesgos serán de cuenta del depositario, que responderá de los mismos, salvo fuerza mayor o caso fortuito insuperable.
Cuando este depósito no especifique las monedas, y no se entreguen cerradas ni selladas, el depositario responde además de la conservación en los términos más rigurosos del depósito mercantil general (arts. 306 y 307 del Cód. de Com. esp.).
Si el depositario hace uso del dinero, responde incluso del caso fortuito, y deberá además el interés corriente (art. 575 del Cód. de Com. arg.). (v. también el art. 576.)
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