Definición de DEPÓSITO DE HUÉRFANOS


    Cuando el juez del lugar tenga noticia de que un huérfano menor de catorce años (si es varón) o de doce (si es hembra) ha quedado abandonado por muerte, ausencia o incapacidad de su representante legal, "procederá a su seguridad y a la de sus bienes, constituyéndolo en depósito, y nombrándole tutor o curador conforme a Derecho" (arts. 1.915 y. 1.880 de la Ley de Enj. Civ..esp.). (v. DEPÓSITO DE PERSONAS.)

    [Inicio] >>





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:


    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...