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Fallos: 328:1568 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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2) Queen atención a lo dispuesto por el art. 305 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , y dada la naturaleza del derecho en litigio, corresponde tener al actor por desistido del derecho y dar por terminadoel juicio con relación al Estado provincial codemandado.

3) Que las costas deben ser distribuidas en el orden causado art. 68, segundo párrafo, y arg. art. 73, segundo párrafo in fine arg.

causa B.139.XXXIX. "Bustos, Alberto Roque y otros c/ Estado Nacional y otros s/ amparo", sentencia del 26 de octubre de 2004, Fallos:

327:4495 ).

4°) Queel desistimiento que se admite trae aparejada la declaración de incompetencia de esta Corte para seguir entendiendo en la causa por vía de la instancia originaria prevista en el art. 117 dela Constitución Nacional. Elloes así, en la medida en que la decisión que se adopta determina que desaparezcan los presupuestos quela justificaron (ver dictamen de fs. 35/36; confr. causa R.537.XXXIX. "Rosales, Paulo Vitervo y otros c/ Buenos Aires, Provincia de y otros s/ daños y perjuicios", sentencia del 23 de diciembre de 2004, Fallos: 327:6021 ).

Por ello, se resuelve: |. Tener al actor por desistido del derecho esgrimido contra la Provincia del Chubut, y dar por extinguido el proceso con respecto a dicha parte; ||. Distribuir las costas en el orden causado en lo que se refiere a la relación jurídico procesal existente entre aquél y el Estado provincial; III. Declarar la incompetencia de la Corte para seguir entendiendo en estas actuaciones; IV. Remitir el expediente a la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal, a fin de que se efectúe el sorteo correspondiente para resolver las cuestiones pendientes. Notifíquese.


AUGUSTO César BELLuscio — CARLos S. FAYt — ANTONIO BoGGIANO — E.
RAÚL ZAFFARONI — ELENA |. HIGHTON DE NoLasco — RicArDo Luis LOorENZETTI (según su voto).

VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON RICARDO Luis L ORENZETTI Considerando:

Que el suscripto comparte los considerandos 1°,2° y 4° dela sentencia de la mayoría, y en cuanto al considerando 3° distribuye las

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1568 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-1568

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