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Art. 303 .- - En su decisión, la Suprema Corte declarará si la disposición impugnada es o no contraria a la Constitución de la provincia. En el segundo caso desestimará el recurso condenando al recurrente en las costas causadas.
Concordancias: Chubut, art. 301; ERíos, art. 291; Form., art. 301; Mend.. art. 154; Mis.. art. 303 bis: Salta, art. 302; TdelFuego, art. 318.
§ 1. Alcance de la sentencia. - Corresponde distinguir el distinto contenido de la decisión de la Corte, a saber:
a) Desestimación del recurso. Cuando la Suprema Corte estime que no ha existido infracción ni inteligencia errónea o contraria a la Constitución provincial, así lo declarará expresamente, desechando la impugna ción con condena al apelante en las costas causadas.
Se trata de una típica sentencia declarativa al pronunciarse sobre la existencia de impugnación alguna.
b) Acogimiento del recurso. En esta hipótesis, la decisión de la Corte declarará la ineficacia de la ley respecto del caso, con lo cual termina definitivamente el recurso.
También aquí son aplicables los alcances subjetivos del fallo y de la cosa juzgada que de él emana (inter partes), de modo que la sentencia no es suficiente para derogar la ley, y mientras no lo haga el Poder Legislativo que la dictó, seguirá teniendo ese carácter.
Ver articulos: [ Art. 300 ] [ Art. 301 ] [ Art. 302 ] 303 [ Art. 304 ] [ Art. 305 ] [ Art. 306 ]
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 303 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
- Fallos: Tomo 328 - Página 4283
- Fallos: Tomo 328 - Página 4286
- Fallos: Tomo 328 - Página 4287
- Fallos: Tomo 328 - Página 4990
- Fallos: Tomo 332 - Página 280
- Fallos: Tomo 339 - Página 875
- Fallos: Tomo 342 - Página 1337
- Fallos: Tomo 342 - Página 1338
Codigo Procesal Civil Bs As Comentado >>
Libro I
- Disposiciones Generales
>>
Título IV
- Contingencias Generales
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CAPÍTULO V
- Recuros Extraordinarios
>
SECCIÓN 3a
- Recurso De Inconstitucionalidad
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También puedes ver: Art.303 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda