EL YEN S.A. v. PROVINCIA e LA PAMPA
DESISTIMIENTO.
El desistimiento del derecho en materia disponible produce como efecto la terminación del juicio y la imposibilidad, en lo sucesivo, de promover otro proceso por el mismo objeto y causa (art. 305, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ), por lo que el incidente de caducidad car ece de objeto actual, si la pretensión en él contenida quedó satisfecha a raíz de la conducta asumida por la actora.
COSTAS: Desarrollo del juicio. Caducidad dela instancia.
Corresponde imponer a la actora las costas relativas al incidente de caducidad dela instancia, si el desistimiento se produjo una vez sustanciado el acuse de la caducidad y porque, además, el examen de las constancias de la causa demuestra que la provincia tuvo razones para actuar como lo hizo.
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA.
La instancia se abrecon la interposición de la demanda, por lo que a fin de computar el plazo de perención resulta indiferente la circunstancia de que no se haya trabado alitis.
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA.
Si la provincia fue demandada, aun cuando no sele haya notificado el traslado de la demanda, se encontraba legitimada, en su calidad de accionada, para solicitar la caducidad de la instancia (art. 315, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de octubre de 2007.
Autos y Vistos; Considerando:
1°) Queafs. 70 la Provincia de La Pampa se presenta espontáneamente y acusa la caducidad dela instancia sobr ela base de considerar
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4526
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