Art. 302 Tramite. Remisión. del CPCC Comentado Buenos Aires


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    Art. 302 .- - Regirán las normas de los arts. 278, último párrafo, 280, último párrafo, y, en lo pertinente, las de los arts. 279, 281 a 288 y 290 a 292. Deberá oí­rse al procurador general.
    Concordancias: ERíOS, art. 290; Form., art. 300; LRioja. art. 264; Salta, art. 300; Tdel Fuego, art. 317.



    § 1. Concepto. - Debe tenerse presente lo observado en relación con el recurso extraordinario de nulidad en el sentido de que no son aplicables, como requisito de admisibilidad, los montos mínimos ordenados en el art. 278. En consecuencia, este recurso no está supeditado a la cuantía del pleito; razón harto fundada en las garantías constitucionales amparadas por el instituto.
    Ver articulos: [ Art. 299 ] [ Art. 300 ] [ Art. 301 ] 302 [ Art. 303 ] [ Art. 304 ] [ Art. 305 ]

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 302 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
    - Fallos: Tomo 328 - Página 4743

    Codigo Procesal Civil Bs As Comentado >>
    Libro I
    - Disposiciones Generales
    >>
    Tí­tulo IV
    - Contingencias Generales
    >>
    CAPÍTULO V
    - Recuros Extraordinarios
    >

    SECCIÓN 3a
    - Recurso De Inconstitucionalidad
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    También puedes ver: Art.302 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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