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ARTICULO 744 Velezano es ahora en el Código Civil y Comercial -CCC-

El ARTICULO 744 del Código Civil de Velez
Ahora es: art. 870 , del Actual Código Civil y Comercial de Argentina

Buscar al revés el art.: 744


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ARTICULO 744   Velezano es ahora en el Código Civil y Comercial  -CCC- 
Extraido de : https://universojus.com/mapear-codigo-velez/articulo-744

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