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Fallos: 326:5167 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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art. 60 del decreto-ley 5965/63 puede darse básicamente con independencia dela naturaleza y origen de la relación jurídica que se configura entre el emisor —deudor de la prestación y el portador.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-: p. 4583.

2. En tanto el pagaré es un título de crédito, cuyos caracteres son las abstracción, literalidad y autonomía, su ejecución puede darse con independencia de la naturaleza y origen de la relación jurídica que se configura entre el emisor -deudor dela prestación— y el portador.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema: p. 4591.

PAGO" 1. Si el pago efectuado no cubrió la totalidad del capital, gastos e intereses devengados, no resulta íntegro en los términos del art. 744 del Código Civil, y la aceptación de ese pago parcial noimporta la liberación del deudor, por lo que los réditos deben continuar computándose hasta que el acreedor haya sido satisfecho en su totalidad o tenga a su disposición los fondos suficientes para cubrir el crédito cuyo cobro se persigue: p. 4567.

PAGO PARCIAL
Ver: Pago, 1.

PARTES
Ver: Caducidad de la instancia, 4; Jurisdicción y competencia, 7, 59; Recusación, 7.

PARTIDOS POLITICOS
Ver: Recusación, 6; Sistema representativo, 1, 2.

PENA
Ver: Concurso de delitos, 1; Excarcelación, 3.

PENSION
Ver: Recurso ordinario de apelación, 3.

1) Ver también: Astreintes, 3; Embargo, 1.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:5167 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-5167

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