Definición de VIOLENCIA EN LAS SUCESIONES


    La violencia u otra irregularidad de que adolezca el título de quien transmite-un derecho, cabe invocarla también contra el sucesor (art. 3.277 del Cód. Civ. arg.). Por violencia ejercida sobre el aceptante, puede pedirse la nulidad de la aceptación hereditaria (art. 3.337); ya que ello, sobre todo si no es a beneficio de inventario, puede originar, con la confusión de patrimonios del pausante y heredero forzado (distinto del forzoso, claro está, aunque puedan coincidir esta cualidad y aquella situación), perjuicios patrimoniales considerables, no queridos e injustos.
    Correlativamente, el renunciante de una herencia dispone del plazo de 5 años para pedir la anulación de su renuncia cuando haya sido obtenida por violencia (art. 3.350). (v. VIOLENCIA EN LOS TESTAMENTOS.)

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