- Es nulo el testamento otorgado por violencia, lo mismo que si media dolo o fraude. Pero también puede emplearse por pasiva la videncia, para impedir que se teste (como en el caso de un heredero forzoso que tema la desheredación o la mejora a favor de algún otro) ; o que se revoque un testamento ya hecho, mediante otro, por las ventajas que del existente se deriven para él o persona de su interés.
El Cód. Civ. esp., que inserta el primer principio de nulidad en el art. 673, agrega en el siguiente que: Mel que con dolo, fraude o violencia impidiere que una persona, de quien sea heredero ab intestato, otorgue libremente su última voluntad, quedará privado de su derecho a la herencia, sin perjuicio de la responsabilidad criminal en que haya incurrido".
La violencia, sin embargo, surte efectos legales en ciertas ocasiones con respecto al testamento; pues se presume revocado el testamento cerrado que aparezca en el domicilio del testador con la cubierta rota o los sellos quebrantados, o borradas, raspadas o enmendadas las firmas que lo autoricen. No obstante, es válido el testamento si se prueba que el testador lo rompió o deterioró en estado de demencia (art. 742 del Cód. cit.).
Sin necesidad de declaración legal, y por la simplicidad de formas que existe para derogarlo o dejarlo sin efecto, la violencia de rasgar un testamento ológrafo basta para dejarlo sin efecto, y colocar al individuo en la situación de causante ab intestato, de no producirse con ello el resurgimiento de algún testamento anterior, que el ológrafo hubiere dejado sin efecto temporalmente.
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