- Para que el poseedor de una cosa pueda entablar una acción posesoria, ha de contar su posesión con un año al menos sin los vicios de precaria, clandestina o violenta (art. 2.473 del Cód. Civ. arg.). Para que la posesión dé o proporcione acciones posesorias se requiere ante todo que no haya sido adquirida con violencia; o, aunque violenta al principio, que no haya sido turbada en el año en que se adquirió por reiteradas violencias (art. 2.478).
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➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda