Definición de VIOLENCIA EN LA PRESCRIPCIÓN


    Entendida ésta como usucapión, la violencia posesoria impide que corra el plazo, que sólo transcurre desde quese purgue el vicio (art. 3.959 del Cód. Civ. arg.) . Eso no e9 verdad sino a medias; porque, no exigiéndose en la prescripción extraordinaria ni buena fe ni justo título, en definitiva, el ladrón o usurpador cuenta el lapso treintañal desde su violencia, base de su viciosa posesión, basta entonces, santificada o legalizada al cumplirse el último día para usucapir.
    Entendiendo prescripción como extinción o caducidad de derechos, la acción por violencia prescribe a los 2 años de haber cesado tal fuerza (art. 4.030 del cód. cit.).


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