- No puede oponer al tenedor de la letra presentada y protestad)?, la excepción de error propio, ni la de dolo o violencia de los contratantes primitivos, ninguno de los que giren la letra-o den orden para el giro, ni los endosantes, avalistas o aceptantes, aunque no sean comerciantes; y se establece entre ellos solidaridad en garantía de la letra, por cuyo pago, con intereses, recambio, costos y gastos legales responden, con derecho regresivo, desde el último endosante hasta el librador (art. 736 del Cód.
de Com. arg.).
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