- El funcionario público que extienda o autorice un documento público, y los testigos del instrumento, no pueden contradecir, variar ni alterar el contenido de aquél, a no testificar que intervinieron en el acto por causa de la violencia que se les hizo, lo cual resulta suficiente para invalidar el documento (art. 992 del Cód. Civ. arg.).
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➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda