Definición de VIOLENCIA EN LOS DOCUMENTOS PÚBLICOS


    El funcionario público que extienda o autorice un documento público, y los testigos del instrumento, no pueden contradecir, variar ni alterar el contenido de aquél, a no testificar que intervinieron en el acto por causa de la violencia que se les hizo, lo cual resulta suficiente para invalidar el documento (art. 992 del Cód. Civ. arg.).


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