- Luego de definir como hijo adulterino al habido de dos personas que no podían contraer matrimonio al tiempo de la concepción de aquél, por estar una o ambas casadas "”y no entre sí, por supuesto"”, el Cód. Civ. arg., el legislador remacha esa condición legal aun en el caso de violencia de que hubiera sido víctima la madre (art. 338).
En cuanto a la prole que surja de la violación de mujer, el art. 444 del Cód. Pen. esp. obliga al violador a reconocerla y mantenerla.
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➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda