- Si, en las de hacer o no hacer, el deudor no quiere o no puede ejecutar el hecho, o la abstención, el acreedor puede exigirle la ejecución forzada (o la forzada abstención),-salvo ser necesaria la violencia contra la persona del deudor u obligado. En este supuesto, el acreedor puede pedir la indemnización de daños y perjuicios (art. 629 del Cód. Civ. arg.).
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➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda