Definición de VIOLENCIA EN LAS OBLIGACIONES


    Si, en las de hacer o no hacer, el deudor no quiere o no puede ejecutar el hecho, o la abstención, el acreedor puede exigirle la ejecución forzada (o la forzada abstención),-salvo ser necesaria la violencia contra la persona del deudor u obligado. En este supuesto, el acreedor puede pedir la indemnización de daños y perjuicios (art. 629 del Cód. Civ. arg.).


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