- Aquélla integra vicio bastante para la nulidad de éstos; pero no puede pretender anularlos quien haya sido causa de la nulidad, por razón de la violencia causada en el mismo (arts. 1.045 y 1.049 del Cód. Civ. arg.). Se reitera así que nadie puede ir válidamente en contra de sus propios actos y en perjuicio de terceros; pues resulta posible que, pese a la nulidad inicial, la situación creada se haya tornado aceptable o conveniente para quien fué primero víctima de la fuerza material o de las amenazas o el miedo.
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