- Aquélla integra vicio bastante para la nulidad de éstos; pero no puede pretender anularlos quien haya sido causa de la nulidad, por razón de la violencia causada en el mismo (arts. 1.045 y 1.049 del Cód. Civ. arg.). Se reitera así que nadie puede ir válidamente en contra de sus propios actos y en perjuicio de terceros; pues resulta posible que, pese a la nulidad inicial, la situación creada se haya tornado aceptable o conveniente para quien fué primero víctima de la fuerza material o de las amenazas o el miedo.
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➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda