- Este delito, penado con prisión mayor, lo cometen, según el Cód. Pen. esp.: lv los que invaden violentamente o con intimidación el local donde esté constituido el Consejo de ministros; 2v los que coartaren o por cualquier medio pongan obstáculo a la libertad de los ministros así reunidos (art. 160).
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual