Definición de VIOLENCIA CONTRA EL CONSEJO DE MINISTROS


    Este delito, penado con prisión mayor, lo cometen, según el Cód. Pen. esp.: lv los que invaden violentamente o con intimidación el local donde esté constituido el Consejo de ministros; 2v los que coartaren o por cualquier medio pongan obstáculo a la libertad de los ministros así reunidos (art. 160).


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