- I.oc. lat. Usucapión a título de heredero. La admitida por el Derecho romano a favor del que se posesionara de los bienes hereditarios de los cuales el heredero efectivo no hubiera tomado real posesión, siempre que el primero hubiera sido poseedor, a título de heredero, durante un año al menos. Tal actitud, según los tiempos, llevaba a adquirir la calidad de heredero o la propiedad de los bienes de la sucesión. En la época imperial, la usucapión concerniente tan sólo a las cosas de la herencia, y que no era oponible ni al auténtico heredero ni al fisco (durante un lapso de 4 años), fué admitida, a falta de herederos suyos o necesarios, a favor del que, de buena fe, hubiera tomado posesión de la herencia a la que se creyera con derecho. En otros supuestos, la usucapión establecida en beneficio del mismo heredero efectivo, en cuanto a las cosas de que se hubiera posesionado de buena fe creyendo, inexactamente, que eran del de cujus, y parte de su Sucesión por tanto.
Esta institución desaparece en la época justinianea.
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➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda