Definición de TUTELA DE LOS SUJETOS A INTERDICCION


    Una vez firme la sentencia que imponga la pena de interdicción civil (v.e.v.), al Ministerio fiscal corresponde que se dé cumplimiento a las disposiciones legales relativas al nombramiento de tutor y a la constitución del Consejo de familia. De no hacerlo, incurre en responsabilidad por los danos y perjuicios que sobrevengan. El cónyuge y los herederos ab intestato del penado pueden pedir también tales designaciones (art. 228 del Cód. Civ. egp.).
    Esta tutela se limita a la administración de los bienes y a la representación en juicio del conde, nado. Además, y hasta que se les provea de otro tutor, el del recluso ha de cuidar de la persona y bienes de los menores e incapacitados que se hallaren bajo la autoridad del sujeto a interdicción.
    Incurriendo en notable descuido (por parecer que las mujeres no pueden ser condenadas penalmente) se dice que la mujer del penado ejercerá la patria potestad (interina en este caso) sobre los hijos comunes, mientras dure la condena. Además, con lenguaje impreciso, se agrega que, de ser menor, obrará bajo la "direcoión" (¿a su vez tutela?, ¿"resurrección de la patria potestad", por la yacente autoridad marital? o ¿consejo sin obligatoria trascendencia jurídica?) del padre, faltando éste, de la madre; y si no, del tutor propio.
    La tutela se defiere por el orden legal señalado en la tutela de los locos y sordomudos (v.e.v. y los arts. 229 y 230 del cód. cit.).


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