- La que sólo requiere la intervención del tutor, y no de todos los organismos tutelares; y que se ejerce de modo discontinuo, por no ser necesaria sino para cicrtos actos especificados en ia ley o en la sentencia.
Se contrapone a la tutela plena (v.e.v.), la constituida para los menores emancipados y no sujetos a la patria potestad, para los locos y sordomudos, para pródigos y sometidos a interdicción civil.
La restringida, dentro del Cód. Civ. esp., corresponde en estos supuestos:. para los mayores de 18 años y menores de 21, emancipados por ios padres, para los actos de enajenación de inmuebles y otros expresados cn el art. 317; 2? para los emancipados por concesión de la patria, si carecen de padres; 39 para los emancipados por matrimonio, en iguales edades; 4o para los pupilos que sean habilitados de edad, hasta los 21 años; 5o para los menores cuyo padre viudo haya desaparecido, según el art. 2.035 de la Ley de Enj. Civ. esp.; 6 para la mujer del sujeto a interdicción civil, cuando sea menor y no tenga padres (art. 229), si es que no ha de entenderse como restringida tutela la misma potestad paterna que se ejerce preferente entonces cual "dirección" de la hija casada y menor.
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