Definición de TUTELA DE LOS NIÑOS DE LOS HOSPICIOS


    Incluyendo a éstos en igual capítulo que a los hijos naturales, lo cual es arriesgadísimo a todas luces (ya que con mayor frecuencia ion ilegítimos, pero no cabe tampoco excluir que sean legítimos), el art. 396 del Cód. Civ. arg. determina que la tutela de los mismos, y de los admitidos en las casas de expósitos, cualquiera sea su denominación, corresponde a las comisiones administrativas.
    El Cód. Civ. esp. personaliza en los jefes de las casas de expósitos la tutela de los recogidos y educados en ellas. Pero la represen!ación en juicio estará a cargo del Ministerio fiscal (art. 212).


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