Definición de TUTELA DE HECHO


    El cuidado de un menor o incapaz y la administración de sus bienes hecha por quien carece de derecho o título legal para ejercer tal potestad y representación; pero con apariencia protectora, ejercicio de funciones, asunción de responsabilidades y continuidad. Como antecedente de esta situación irregular, pero bienintencionada y provechosa para los que han menester rk defensa personal o patrimonial, se cita la protutela romana, gestión de buena o de mala fe de los bienes ajenos, pero por iniciativa privada.
    Dentro del Derecho español son tutelas de hecho*. 1* la del tutor declarado incapaz por el Consejo de familia y que sigue no obstante desempeñando el cargo hasta el nombramiento del sustituto (arts. 240 y 243 del Cód. Civ. esp); 2» la del que sigue ejerciendo el cargo de tutor de quien ha llegado a la mayoría de edad »pero es loco, pródigo o está sujeto A interdicción; 3* la del tutor nombrado por el Consejo de familia y que haya actuado antes de remover al anterior.
    Como prolongación de los deberes legales, como gestión de negocios ajenos, como mandato, el tutor de hecho se encuentra obligado a administrar los bienes del pupilo o incapaz con diligencia de un buen padre de familia, y responde de los perjuicios y daños que origine.
    Entre tutela de hecho o adopción irregular, cabe estimar las situaciones de los quo rccogcn a menores huérfanos o abandonados (sobrinos especialmente) o a desvalidos del todo, y de los cuales cuidan con altruismo e incluso manejan sus intereses, en caso de existir los de índole económica.
    La finalidad de los poderes públicos en tales situaciones debe consistir en favorecer esas protecciones, por espontáneas, dignas dé consolidarse, encuadrándolas dentro de una posesión de estado papilar.


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