- Es la tutela normal; pero requiere que sean huérfanos de padre y madre, o que ni uno ni otro tengan capacidad para ejercer la patria potestad. En algún sistema arcaico, como el francés, la madre viuda es tutora de sus hijos, por no quererle reconocer la patria potestad. Ello cambió en 1942.
La tutela dt los menores, no emancipados ni sujetos a la patria potestad, es la regulada con preferencia en los textos legales, y basta excltfciva- mente en donde la cúratela (v.e.v.) se reserva para los mayores de edad en los cuales concurre alguna circunstancia que limita su capacidad de obrar.
Corresponde esta tutela, en primer término, a lo previsto por los padres en testamento o acto solemne y no revocado; a falta de previsiones paternas y maternas, o de no poder aceptar o no querer desempeñar el cargo los que cuenten con excusa legal, entra en vigor el orden de llamamientos de la tutela legítima (v.e.v.), fundada en la proximidad de grado, en la preferencia de los varones, en la de la línea paterna sobre la materna y en el de más edad dentro de los hermanos. Resultando imposible proveer la tutela según esta forma y la anterior testamentaria, procede la tutelu dativa (v.e.v.), inagotable, porque recae sobre lejanos parientes o extraños cualesquiera, según designación del Consejo de familia o del juez.
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