- Ha de pre ceder a ella la declaración de prodigalidad (v.e.v.) en juicio contradictorio. La sentencia detallará los actos que quedan prohibidos al pródigo, las facultades del tutor y los casos en que uno u otro deberán consultar al Consejo de familia (art. 221 del Cód. Civ. esp.). La redacción del precepto permite simplificar (casi suprimir) la compleja estructura tutelar que resulta improcedente en estos supuestos? ya que se trata de persona capaz en principio, y sólo dada a gastar sin tino.
La declaración que conduce a esta tutela pueden pedirla el cónyuge y los herederos forzosos del pródigo y el Ministerio fiscal, por sí o a instancia de cualquier pariente de aquéllos cuando sean menores o estén incapacitados (art. 222); restricción ésa a los herederos forzosos (el cónyuge lo es realmente también) muy atinada, porque los demás no sufren quebranto en sus derechos, y estos parientes sí, que ven mermar sin razón sus legítimas.
Esta tutela, reducida a lo patrimonial, no priva ni de la patria potestad ni de la autoridad marital que competa al pródigo; ni autoriza al tutor para tomaT medida alguna sobre el pródigo, en lo personal (art. 224). Sin embargo, cuando se trate de demencia combinada" con prodigalidad, ha de estimarse que el tutor debe procurar la corrección o curación del incapacitado, aun siendo pródigo, por lo que tiene de lo otro.
De rebote, el tutor del pródigo ejerce la tutela de los hijos del pródigo en cuanto a un matrimonio anterior, pero con el nombre de administración. La mujer administrará los dótales y I03 parafernales, los de los hijos comunes y los de la sociedad conyugal. Para enajenarlos, necesita autorización judicial.
La tutela de los pródigos corresponde: al padre y, en su caso, a la madre; 20 a los abuelos paterno y materno; 39 al mayor de los hijos varones emancipados (art. 227).
Al no ocuparse ni preocuparse de la prodigalidad, en el Cód. Civ. arg. no existe esta tutela.
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