- La que se defiere según el orden indicado en la ley, a falta de la tutela testamentaria (v.e.v.), por inexistente o ineficaz.
La tutela legitima de los menores no emancipados (ni sujetos a la patria potestad, cabe aclarar) corresponde tan sólo: 10 al abuelo paterno; 20 al abuelo materno; 3o a las abuelas paterna y materna, por el mismo orden, aun casadas de nuévo; 4o al mayor de los hermanos de doble vínculo; 5o al mayor de los hermanos consanguíneo* o uterino-: 6" a las hermanas (art. 211 del Cód. Civ. e^p.í.
Esta tutela no se aplica a los hijos ilegítimos, para los .cuales sólo cabe la testamentaria y la dativa. Por ilegítimos, al no especificar el cód. cit., se entienden también los naturales; pero algunos se inclinan a «ina interpretación restrictiva, aquí violenta.
Como otras especies de tutela legitima, el texto legal mene. se ocupa de las tutelas de ios locos y sordomudos, de los pródigos y de los sujetos a interdicción, todas ellas desenvueltas en sus voces peculiares, y que en otroa ordenamiento», y aun Cn otras épocas del Derecho Civil esp., integraban las varias figuras de la cúratela. También se incluye en la tutela legal la conferida a los jefes de las casas de expósitos, sobre los recogidos o educados en ella«.
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