Definición de TUTELA LEGÍTIMA


    La que se defiere según el orden indicado en la ley, a falta de la tutela testamentaria (v.e.v.), por inexistente o ineficaz.
    La tutela legitima de los menores no emancipados (ni sujetos a la patria potestad, cabe aclarar) corresponde tan sólo: 10 al abuelo paterno; 20 al abuelo materno; 3o a las abuelas paterna y materna, por el mismo orden, aun casadas de nuévo; 4o al mayor de los hermanos de doble vínculo; 5o al mayor de los hermanos consanguíneo* o uterino-: 6" a las hermanas (art. 211 del Cód. Civ. e^p.í.
    Esta tutela no se aplica a los hijos ilegítimos, para los .cuales sólo cabe la testamentaria y la dativa. Por ilegítimos, al no especificar el cód. cit., se entienden también los naturales; pero algunos se inclinan a «ina interpretación restrictiva, aquí violenta.
    Como otras especies de tutela legitima, el texto legal mene. se ocupa de las tutelas de ios locos y sordomudos, de los pródigos y de los sujetos a interdicción, todas ellas desenvueltas en sus voces peculiares, y que en otroa ordenamiento», y aun Cn otras épocas del Derecho Civil esp., integraban las varias figuras de la cúratela. También se incluye en la tutela legal la conferida a los jefes de las casas de expósitos, sobre los recogidos o educados en ella«. El qrbitrio judicial ha de preferir en todo caso el pariente más idóneo, aunque no sea el señalado antes en el orden de llamamientos transcrito (art. 391). (v. TUTELA DATIVA.) (5JLU, 6.195J

    [Inicio] >>





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:


    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...