Definición de TRADICIÓN DE INSTRUMENTOS DE CRÉDITO


    Para considerarse hecha se necesita la notificación al deudor o su aceptación. (art. 2.391 del Cód. Civ. arg.). En lo mercantil rigen las cómodas fórmulas del. endoso e incluso las de la simple entrega de un portador a otro. (v. CESIÓN DE CRÉDITOS y sus clases.)

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