- No están de acuerdo los legisladores en esta posibilidad. El Cód. Civ. esp. determina que "las servidumbres son indivisibles**, y la división de un predio sirviente no las modifica, ya que cada uno tiene que tolerarlas en la parte que le corresponda; y la división del predio dominante, concede a cada porcionero el derecho a usar por entero de la servidumbre (art 535).
Opuestamente, el art. 3.029 del Cód. Civ. arg. señala que:
"La servidumbre se considerará divisible cuando consistiere en hechos que sean susceptibles de división, como sacar piedras, tierra, etc.; y, en tal caso, cada uno de los dueños del predio dominante puede ejercerla "en todo o en parte, con tal que no exceda la cantidad señalada a las necesidades del inmueble- dominante". Cuando la servidumbre personal pase a ser por separado de dos o más dominantes, y sea divisible, cada uno de éstos no tendrá derecho a ejercerla sino en la cantidad que le haya pertenecido. Si es indivisible, cada uno de ellos tendrá derecho a ejercerla, sin que los otros1 puedan oponerse (art. 3.031). De ser divisible la servidumbre, y aprovechar a todas las partes del inmueble dominante, o a una región que haya llegado a ser de dos o más dominantes por separado, cada uno de ellos sólo tendrá derecho a ejercerla en la cantidad que le haya correspondido; y en caso de duda, cada poseedor tendrá derecho proporcional a su parte de inmueble dominante (art. 3.033).
Sea la servidumbre divisible o indivisible, cada uno de los dominantes, en común, puede ejercer las acciones y excepciones reales, los remedios posesorios extrajudiciales y las acciones y excepciones posesorias, y la sentencia aprovecha a los demás condóminos (art. 3.035).
[Inicio] >>