- Recae, de acuerdo con la Ley esp.- de Puertos, sobre las propiedades particulares colindantes con el mar o sitas en la zona marítimoteríestre (art. 7o). Consiste esta servidumbre en dejar expedita una zona o vía general de 6 metros de ancho, contigua a la línea de máxima pleamar, o a la determinada por las olas en los mayores temporales donde las mareas no sean sensibles. En los parajes de tránsito difícil o peligroso, puede ampliarse a lo estrictamente necesario a juicio del gobernador de la provincia, oída la autoridad de marina (art; 10). Se trata así de asegurar la zona del litoral no sólo contra desgracias de la navegación, sino contra males provenientes de contrabandistas, piratas (si quedan) o súbitas agresiones de belicosos países.
Cuando alguna propiedad sufra perjuicio ostensible, de carácter material, por razón de este servicio público, cabe reclamar la indemnización correspondiente.
[Inicio] >>