Definición de SERVIDUMBRE NEGATIVA


    La que prohibe al dueño del predio sirviente hacer algo que le sería lícito sin tal disposición dé la ley o .cláusula de un convenio: como la de no edificar a más de cierta altura o en determinado lugar, la de no retener las aguas pluviales, para aprovecharlas el predio inferior.
    El Cód. Civ. esp. califica de negativa la servidumbre que prohibe al dueño del predio sirviente hacer algo que le sería lícito sin ese gravamen (art. 533).
    En materia de luces es muy difícil, la divisoria entre servidumbre négativa y servidumbre positiva (v.e.v.). El Trib. Supr. esp.1 establece que tiene carácter negativo cuando la finca recibe la luz por huecos no voladizos, abiertos en pared propia, y puede limitar el derecho de propiedad del dueño del predio sirviente en cuanto coarte al mismo su facultad de edificar e impedir el acceso de la luz por los mencionados huecos, y no en cuanto obligue a aquél a dejar hacer algo o a hacerlo por sí, lo peculiar de la positiva (sent. del 8 de febrero de 1899) Para adquirir por prescripción las servidumbres continuas y aparentes que sean negativas, el plazo empieza a contarse desde el día en que el dueño del predio dominante prohiba, por acto formal, al del sirviente, la ejecución del hecho que sería lícito sin la servidumbre (art. 538 del cód. cit.).


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