Definición de SERVIDUMBRE DISCONTINUA


    La que tiene necesidad del hecho actual del hombre para ser ejercida; como la servidumbre de paso o la de saca de agua. El Cód. Civ. esp. la define como la que se usa a intervalos más o menos largos y depende de actos del hombre (art. 532). Sólo cabe adquirir estas servidumbres por título, reconocimiento del dueño del predio sirviente o sentencia firme (arts. 539 y 540). (v.
    SERVIDUMBRE CONTINUA.)

    [Inicio] >>





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:


    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...