- La que no se manifiesta por signo exterior alguno; como la prohibición de elevar un edificio a más de determinada altura,! la de paso cuando no tiene camino determinado y las fincas son abiertas, la de sacar agua y otras. .
Las servidumbres no aparentes, sean continuas (como la de no edificar) o discontinuas (como la de sacar materiales para construcción) sólo pueden adquirirse por título, reconocimiento del dueño del predio sirviente o por sentencia firme (arts. 539 y 540 del Cód. Civ. esp.).
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