- Esta facultad se encuentra establecida así en el Cód. de Com. esp.: "Los partícipes de la propiedad de un buque gozarán del derecho de tanteo y retracto en las ventas hechas a extraños; pero sólo podrán utilizarlo dentro de los 9 días siguientes a la inscripción de Ja venta en el Registro, y consignando el precio en el acto" (art. 575).
Cuando, por disentir la minoría acerca de las reparaciones de la nave, haga uso del derecho de renuncia a la participación, procederá la venta en pública subasta, a menos de convenir otra cosa por unanimidad, y a salvo siempre los derechos de tanteo y retracto de los condueños (art. 592).
[Inicio] >>