- Se Rama también retracto del derecho hereditario o sobre bienes hereditarios. Esta ampliación del retracto de comuneros (v.e.v.), aunque la interinidad del condominio sucesorio sea por lo común más frágil o breve, proviene, en la legislación esp., del Cód. Civ., cuyo art. 1.067 lo eátablece así: "Si alguno de I03 herederos vendiere a un extraño su derecho hereditario antes de la partición, podrán todos o cualquiera ele los coherederos subrogarse en lugar del comprador, reembolsándole el precio de la compra, con tal que lo verifiquen en el término de un mes, a contar desde que esto se les haga saber".
Por extraño se entiende el que lo sea a la sucesión, aun cuando se trate de pariente del testador; y lo es el que no tenga título hereditario, aun incluido en el testamento, como el legatario. El problema se suscita con el legatario de parte alícuota; pero ha de decidirse que es indudable heredero, y por lo tanto no ha de considerarse extraño cuando a él se le enajene; además, entra en los posibles re- trayentes si otro coheredero transmite a un extraño.
[Inicio] >>