- Lo autoriza la Ley esp. de expropiación forzosa. Corresponde en el caso de no ejecutarse la obra que haya exigido la expropiación, por quedar alguna parcela sobrante, por permanecer las fincas sin aplicación o por haber terminado el objeto de la expropiación. El derecho pertenece al dueño primitivo, para lo cual tendrá que devolver la suma percibida, o la proporcional por la parcela. El plazo para el UPO del retracto es de un mes, desde que notif ique la Administración. Por disposición de 1918 se estableció que había de procedcrse a un justiprecio nuevo en el momento del retracto. Prescribe este derecho pasados 30 años desde que el expropiante tomó posesión de los bienes.
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