- El que puede ejercer el vendedor de una cosa a fin de recuperar la propiedad en las circunstancias que haya convenido con el comprador, con devolución del precio y abono do otros gastos. El Cód. Civ. esp. lo caracteriza como reserva de derecho del vendedor. A falta de pacto expreso, el plazo del retracto expira a los 4 años de la fecha del contrato. Aun mediando estipulación, para no impedir la circulación de la propiedad, la duración se limita por ley a 10 años.
El vendedor puede ejercitar su derecho contra todo poseedor que traiga su derecho del comprador, aunque en el segundo contrato no se haga mención del retracto convencional, salvo lo dispuesto en la Ley Ilipot. respecto a terceros. El comprador sustituye al vendedor en todos sus derechos y obligaciones.
El vendedor, para retraer, ha de reembolsar al comprador el precio de la venta, los gastos del contrato, cualquier otro legítimo hecho por la venta y los gastos necesarios y útiles realizados en la cosa comprada.
Los acreedores del vendedor no pueden hacer uso del derecho de retracto convencional contra el comprador, sino después de haber hecho excusión en los bienes del vendedor.
El comprador con pacto de retro de una parte de la finca indivisa que adquiera la totalidad de la misma, al, adjiidicárccln por indivisibilidad, JHM de obligar al v< u
Guando el comprador deje varios herederos, el retracto no procede conlra cada uno de ellos sino por SU paite, sea indivisa o osló distribuida. Pero hecha la partición, y adjudicada la finca a uno solo de los sucesores, con él puede intentarse el retracto por el todo.
Si al celebrarse la venta había en la finca frutos manifiestos o nacido?, no ?c hará aliono ni prorrateo con los existentes al tiempo del retracto. Si no los había al venderse, y si hay al retraerse, se prorratearán entre el retrayente y el comprador, dando a éste la parte correspondiente al tiempo que poseyó la finca en el último año, a contar desde la venta.
El vendedor que recobre la cosa vendida, la recibirá libre de toda carga o hipoteca impuesta por el comprador; pero deberá pasar por los arriendos hechos de buena fe, y según costumbre del lugar, (v. los arts. 1.507 a 3.520 del cód. cit.) Aunque este rectracto socava la solidez del dominio, se defiende no sólo por la libertad de contratación, sino por constituir un modo de obtener dinero en trances difíciles, con la perspectiva de recuperar los bienes pasado el apuro. Ofrece el riesgo de que- encubra préstamos usurarios, o que eluda una hipoteca y establezca ya de hecho la posible apropiación de la garantía, (v. PACTO DE RETRO, RETRACTO LEGAL.)
[Inicio] >>