Definición de RETRACTO ARRENDATICIO URBANO


    Pelecho que, por concesión legal, corresponde al inquilino o al arrendatario de un local comercial, para adquirir la propiedad de la vivienda o establecimiento que ocupa para sus actividades*, en caso de ser transmitidos a un tiTcero, subrogándose en los derechos y obligaciones del adquircntc.
    inspirado en el retracto arrendando rústico (v.e.v), reconocido por la Ley esp. de 1935, en 1942 se creó esta figura gímela. Puede retraer el que ocupe cómo arrendatario el local o casa enajenados, tenga, o no, contrato escrito, y esté al corriente de sus pagos o no. El derecho no surge a favor del que disfruta del derecho de habitación* ni del precarista, ni del usufructuario, ni por cesión de vivienda por razón del trabajo. Ha de ser arrendamiento, pagarse renta periódica por la vivienda o local.
    No tienen este derecho los que arrienden las casas sólo en las temporadas de verano o allí donde no tengan su residencia habitual, ni los subarrendatarios, ni los inquilinos de casas amuebladas, ni el que arrienda locales industriales o de espectáculos. No se admite el retracto colectivo, cuando se vende una car.a en que hay varios inquilinos; ha de ser de casa ron unosolo, o sólo del piso o local que el inquilino retraiga.
    El transmíteme ha de notificar al inquilino el precio y las condiciones de venta, para que opte por la adquisición en iguales condiciones. El plazo varía desde 15 a 60 días.
    El retrayente, salvo venir a peor fortuna, no puede transmitir fnter vivos el piso o local retraído ha*ta transcurrido dos años de haberlo adquirido, prohibición que alcanza a los herederos y legatarios.


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