Definición de RETRACTO DE COMUNEROS


    Otro de los retractos legales que tienden a afirmar en la propiedad los principios individualistas de unidad o su-, ficiencia es el de índole recíproca establecido a favor da los condueños, por la parte ideal que cualquiera de ellos enajene a un extraño- "El copropietario de una cosa común podrá usar el retracto en el caso de enajenarse a un extraño la parte de todos los demás condueños o de alguno de ellos. Cuando dos o más copropietarios quieran usar del retracto, sólo podrán hacerlo a prorrata de la porción que tengan en la cosa común" (art. 1.522 del Cód. Civ. esp.) . En este retracto legal no hay limitación por los bienes: pueden ser rústicos o urbanos; y por eso se reconoce en el caso de venta de algún piso de la casa perteneciente a varios con separación. Aunque la ley determina que sólo cabe retraer a prorrata, no se descubre obstáculo para que los retrayentes convengan entre sí üna distinta proporción, al menos una Yez consumado el retracto.
    La posesión en concepto de dueño es título legal suficiente para ejercer este retracto; porque esta posesión, declara el Trib. Supr. esp.. mientras no se es vencido por quien ostente mejor derecho, atribuye todas las ventajas de la propiedad, y entre ellas las de poder retraer.
    De este retracto existen antecedentes históricos en la Part. V, tít. V, ley 55, y en las Leyes de Toro (lib. X, tít. XIII, leyes 8* y ss.).
    La Ley de Enj. Civ. esp. establece como requisito de la demanda del retracto de comuneros el compromiso que formulará el demandante de no vender durante 4 años la participación del dominio que retraiga. Pese al silencio del Cód. Civ. (posterior en el tiempo y especial en lo sustantivo), el Trib. Supr. insiste en que esta limitación no ha sido derogada tácitamente por el texto más moderno; y que, por lo tanto, no puede darse curso a la demanda en que se omita.
    Este retracto posee preferencia sobre el de colindantes; porque antes se tiende a unificar la propiedad indivisa que a ampliar la reducida, además de que nada se simplificaría con el injerto de un extraño. Se señala, además, que en caso de comunidad no existe verdadera colindancia, más que. genérica; pero no con la cuota enajenada, que no ostá concretada en el espacio.
    En ca90 de comunidad de casa de varios pisos, estima el notable comentarista español Mucius Scae- vola, que no cabe el prorrateo cuando dos o más condueños pretendan el retracto del piso enajenado a un extraño; porque no se reduciría la copropiedad sino que surgiría una subcomunidad parcial en el piso prorrateado entre dos condueños. El comentarista propone, fundándose en la doctrina general, este orden de preferencia: lo a favor «leí condueño contiguo (a la misma altura; y, si no, el inferior o superior), con la presunción de que el piso bajo y el último colindan entre sí en raso de que el supe- rior de aquél y el inferior de éste no retraigan; 2o a falta de colindantes, el propietario del piso más próximo; 3o entre propietarios con igual situación, el del piso de menos valor; 4o entre iguales sgún los casos anteriores, el primero en solicitarlo; 5? de petición coetánea, el que designe el sorteo.


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