- Recae sobre las fincas de los deudores morosos del Fisco, que por tal causa se adjudican a la Hacienda, para satisfacción de loa impuestos debidos. Por la Ley esp. del 29 de abril de 1929 se preceptúa que tales fincas pueden ser retraídas, en el plazo de 6 meses, a contar desde la fecha de la promulgación de la ley, siempre que se abone la cantidad en que las fincas fueron adjudicadas, la contribución que les hubiere correspondido desde la adjudicación (pero limitada a los 3 últimos años) y los derechos abonables de la agencia ejecutiva. Transcurrido el semestre indicado, las fincas pueden adjudicarse en plena propiedad a quien lo solicite, previo el pago de las partidas expresada», (v. RETRACTO ADMINISTRATIVO.)
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