Definición de RETRACTO DE ANTIGÜEDADES


    Para defensa del depósito sagrado del arte patrio, que vincula el recuerdo de las glorias pretéritas e impulsa el trabajo de los descubrimientos, que por honor nacional debe el país llevar a cabo, la Ley esp. de 1911 sobre monumentos y antigüedades establece, reconociendo la propiedad existente entonces a favor de los respectivos propietarios de tales objetos, el derecho de retracto del Estado, en caso de enajenación. El plazo para ejercerlo es el de 20 días contados desde que el Ministerio de Instrucción Pública haya tenido noticia de la venta.^ Cabe también que el gobierno acuerde la subrogación de tales derechos a favor de corporaciones interesadas o de particulares, con reserva de la nuda propiedad para el Estado, (v. ANTIGÜEDAD.)

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