- Anotación más o menos cuidadosa de una persona individual o social carente de fe pública. Los asientos y registros privados sólo hacen prueba contra el que los ha anotado en todo aquello que conste escrito con claridad; pero el que quiera aprovecharse de ellos habrá de aceptarlos en la parte que le perjudiquen (art. 1.228 del Cód. Civ. esp.).
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